En España, la empresa familiar sigue siendo uno de los pilares clave de la economía. No solo genera empleo y riqueza, sino que también, siempre que esté estructurada como tal, actúa como un instrumento eficiente de inversión y preservación del patrimonio familiar. Sin embargo, su uso como vehículo inversor conlleva importantes retos jurídicos y fiscales. La reciente evolución normativa y el endurecimiento del control sobre estructuras societarias hacen imprescindible una revisión crítica del modelo tradicional de empresa familiar.
Uno de los principales incentivos fiscales de las empresas familiares se encuentra en el Impuesto sobre el Patrimonio (IP) y el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD). En este escenario, hay que tener en cuenta que la exención está condicionada a que la empresa tenga una actividad económica real, que la participación en el capital social sea, al menos del 5% o de un 20% conjunta a nivel familiar, o en su defecto que el valor de adquisición sea superior a los 20M€, o que el sujeto pasivo del impuesto realice funciones de dirección y reciba por ello una retribución superior al 50% de la totalidad de los rendimientos. En este último caso, cuando la familia ostente, al menos, el 20% de participación, las funciones de dirección y las remuneraciones derivadas podrán ser llevadas a cabo por un miembro familiar sin perjuicio de que todos los integrantes tengan derecho a la exención.
El problema surge cuando la empresa familiar se estructura a través de una sociedad holding, es decir, una entidad que concentra la propiedad de otras empresas o inmuebles. Ante estas estructuras, se debe andar con especial ojo ya que Hacienda viene considerando que los beneficios fiscales no son aplicables por entender que no existe una verdadera actividad económica. Sentencias como la del TS de 24 de mayo de 2021 destacan la necesidad de contar con medios materiales y humanos suficientes en la entidad interpretando que la mera tenencia de participaciones sin gestión activa no basta.
A ello se suma el escrutinio sobre las aportaciones no dinerarias a sociedades holding, especialmente cuando se realizan justo antes de una transmisión patrimonial. La Agencia Tributaria puede considerar que la operación se ha instrumentalizado, precisamente, para lograr la exención fiscal y no persigue una finalidad económica real, denegando el régimen de diferimiento tributario previsto en la Ley del Impuesto sobre Sociedades.
Otro punto conflictivo es la gestión de la tesorería acumulada por la holding familiar. La tendencia viene indicando que una sociedad que posee importantes cantidades de tesorería no reinvertidas sin justificación económica puede no considerarse entidad con actividad económica. Incluso, en ocasiones, se concluye que la mera expectativa de reinversión no basta para mantener la exención fiscal por lo que se hace necesario poder justificar que la tesorería responde a una necesidad funcional de la actividad o a decisiones de inversión concretas.
Como remate, cabe recordar la reforma fiscal que, en el 2021, introdujo la famosa regla anti-holding en el Impuesto sobre Sociedades limitando la exención del 95% en dividendos y plusvalías. Con ello, la exención solo puede aplicarse si la entidad intermedia tiene una actividad económica real y la estructura societaria responde a motivos válidos. Con esta «artimaña» se viene buscando, de igual modo, evitar estructuras meramente instrumentales y exigir una justificación clara del porqué de cada sociedad del grupo.
En definitiva, aunque la empresa familiar no está en cuestión como concepto, sí lo están los excesos o desviaciones en su uso como vehículo de inversión. Con una presión fiscal cada vez mayor las empresas familiares que diversifican sus activos deben justificar cada paso con lógica económica y fiscal. Por ello, es necesario revisar las estructuras societarias, documentar adecuadamente las decisiones empresariales y dotar de contenido real a la estructura de holding familiar ya que, en caso contrario, las familias pueden verse privadas de beneficios esenciales para su sostenibilidad intergeneracional.