Con fecha 30 de enero de 2026, la CMF publicó la Circular N°2.368 la cual comenzó a regir el mismo día, por la cual actualiza la normativa aplicable respecto de la prevención del lavado de activos, terrorismo y proliferación de armas de destrucción masiva, alineándose con la Circular N°62 de la Unidad de Análisis Financiero (“UAF”).
Esta Circular, estandariza los modelos de cumplimiento, fortalece las medidas de prevención y control de los delitos, con el fin de unificar los requisitos que la UAF estableció mediante la Circular N°62.
En ese sentido, modifica la regulación de la banca, específicamente los Capítulos 1-7 (Transferencia Electrónica de Información y Fondos), 1-13 (Gestión y Solvencia), 1-14 (Prevención de LA/FT) y 1-16 (Operaciones con Personas Expuestas Políticamente) de la Recopilación Actualizada de Normas (“RAN”).
Respecto del Oficial de Cumplimiento, se establece la exigencia de contar con dicho Oficial y que este tenga acceso a las operaciones y documentación correspondiente.
A propósito de las Operaciones Sospechosas y en Efectivo, se exige la obligación de analizarlas de manera trazable y reportarlas, incluyendo depósitos en cuentas bancarias.
También se refuerzan los procesos de Debida Diligencia y conocimiento del Cliente (“DDC”), incluyendo precisiones sobre la identificación del beneficiario final y el tratamiento de personas políticamente expuestas (“PEP”).
En relación con las transferencias electrónicas de fondos, se va a distinguir entre transferencias transfronterizas y nacionales en transacciones iguales o mayores a mil dólares de Estados Unidos de América.
Lo que se busca a través de esta Circular en definitiva es fortalecer el marco normativo aplicable a los fiscalizados, alineando a las exigencias de la UAF y los estándares de cumplimiento en materia de prevención LA/FT/PF.