¡CUENTA ATRÁS! Última llamada para comunicar a la AIPI el nombramiento del RSII

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Mañana, 10 de abril de 2026, finaliza el plazo concedido para comunicar a la AIPI el nombramiento del Responsable del Sistema Interno Información (RSII) a través de su formulario.

Las cuestiones que más controversia han generado:

1) ¿Para qué organizaciones es obligatorio realizar esta comunicación?

– Organizaciones con 50 o más trabajadores.

– Organizaciones cuya actividad se encuentre dentro del ámbito de aplicación de la normativa de la UE (entre otras, las organizaciones consideradas “sujetos obligados” a efectos de la Ley 10/2010, de 28 de abril), aunque tengan menos de 50 trabajadores.

En ambos casos, además, la organización deberá (i) disponer de establecimientos en más de una CC.AA., o (ii) disponer de un solo establecimiento en una Comunidad Autónoma en la que no exista autoridad autonómica competente.

En el resto de los casos, la comunicación será voluntaria, sin perjuicio de la normativa autonómica aplicable.

Nuestra recomendación, en caso de duda, es realizar la comunicación también a la AIPI.

 

2) ¿Qué CC.AA. tienen autoridad autonómica propia?

Comunidad Valenciana
Comunidad de Madrid
Castilla y León
Comunidad Foral de Navarra
Cataluña
Andalucía
Galicia
Castilla- la Mancha

 

 

3) Documentación imprescindible. Lo que no puede faltar:

– El acta o el acuerdo del órgano de administración nombrando al RSII. Importante: el acta o acuerdo deber ir sellado con el certificado digital de la organización.

– Para poder cumplimentar el formulario, también hace falta el certificado digital de la organización o, alternativamente, del representante legal (persona física) con el documento que así lo acredite (poder o similar).

No obstante, la comunicación podrá ser realizada por cualquier persona, siempre y cuando esté debidamente autorizada por la organización.

 

4) ¿RSII colegiado? Esto es lo que debes tener en cuenta:

Cuando el RSII esté configurado como un órgano colegiado, será necesario:

– identificar a todos los miembros que lo integran (nombre, apellidos y DNI); y,

– designar a uno de ellos para la gestión del SII y tramitación de los expedientes.

No es necesario identificar quien/es de entre los integrantes del órgano colegiado es externo a la organización (asesores o abogados, por ejemplo).

 

5) Grupo de empresas: una notificación por cada sociedad

Deberá realizarse una comunicación por cada sociedad del grupo que cumpla los requisitos indicados en el punto 1), incluso en aquellos casos en los que el RSII sea común para todas las sociedades.

Lógicamente, las sociedades de un mismo grupo podrán aportar el mismo documento de designación/nombramiento del RSII, siempre que aparezcan relacionadas en el mismo todas las sociedades que lo comparten.

 

6) Organizaciones que operan en España y en la UE. ¿Qué opción marcar?

En aquellos casos en los que la sociedad opere tanto en España, como en estados miembros de la UE, y dado que el formulario no contempla la opción “UE incluyendo España”, nuestra recomendación es seleccionar “ámbito nacional”.

 

7) ¿A qué posibles sanciones se enfrenta mi organización si no comunica el nombramiento del RSII a la AIPI?

A una multa de hasta 100.000 euros.

 

8) Por último, no te olvides de…

– Descargar copia de la solicitud y del correspondiente recibo de presentación (PDF).

– Comunicar los eventuales nombramientos y/o ceses del RSII, en un plazo de diez días hábiles.

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