Parece que en la actividad parlamentaria está presente ese punto de incertidumbre que existe y debe existir en el deporte y la competición ya que frente a todo pronóstico en un contexto de aprobación de Proyecto de Ley “por el que se establece un impuesto complementario para los grupos multinacionales y los grupos nacionales de gran magnitud, un impuesto sobre el margen de intereses y comisiones de determinadas entidades financieras y un impuesto sobre los líquidos para cigarrillos electrónicos y otros productos relacionados con el tabaco”, de índole fiscal se encuentra una disposición adicional relacionada con las entidades deportivas sobre cuestiones de índole laboral.
Concretamente este Proyecto de Ley aprobado incluye un apartado de “bonificación por contrataciones en entidades deportivas no profesionales sin ánimo de lucro”. Esta bonificación será del 100% de la cuota empresarial por contingencias comunes para la contratación de entrenadores o monitores que prestan servicios en clubes, asociaciones o entidades deportivas no profesionales o clubes “amateur”.
Tendrán derecho a esta bonificación del 100% de la cuota empresarial por contingencias comunes siempre que la formación, preparación o entrenamiento sea destinado a personas menores de 18 años.
Se incorpora un criterio objetivo de lo que se considera club “amateur” a los efectos de esta bonificación, concretamente aquel que no cuente con “ninguno de sus deportistas adscritos en cualquier disciplina, modalidad o categoría” sujetos a relación laboral especial para deportistas profesionales.
Este criterio sin duda llama la atención en la medida que, conforme a la normativa laboral de deportistas profesionales, así como a los frecuentes pronunciamientos judiciales, la figura del entrenador que presta servicios por cuenta y dentro del ámbito de organización y dirección de un club o entidad deportiva a cambio de una retribución es considerado deportista profesional a todos los efectos, esté su equipo participando en una competición profesional o no.
De manera que muchos clubes podrían cumplir los requisitos iniciales que darían acceso a esta bonificación, esto es, ser un club, contar con entrenadores o monitores y que estos estén dedicados a formar personas de menos de 18 años, pero quedarían excluidos si los entrenadores con los que cuentan tienen contrato profesional, circunstancia que así debería de ser conforme a la normativa.
Es decir que el legislador parte de la idea equivocada de que la prestación de servicios de un entrenador en un club no profesional es considerada relación laboral ordinaria cuando en realidad se trata de una relación que por ley debe formalizarse conforme a la relación laboral de deportista profesional.
Lo que sin duda nos lleva a la conclusión de que este “criterio objetivo” no estaría bien configurado para los fines que se pretenden pudiendo haberse utilizado otros criterios menos confusos y contradictorios con la normativa.
Publicado en La Nueva España, 27 de noviembre de 2024.
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