A contar el 1 de agosto de 2025, los empleadores deberán efectuar un aporte adicional del 1% sobre la remuneración imponible de cada trabajador dependiente.
Este 1% se desglosa: a) 0,1% se destina a la cuenta de capitalización individual del trabajador; b) 0,9% se destina a un Seguro Social Previsional para efectos de financiar la compensación por expectativa de vida para mujeres trabajadoras y el futuro bono por años cotizados.
Debido a que este incremento se hace efectivo a partir de las remuneraciones del mes de agosto de 2025, el aporte adicional deberá pagarse en el proceso de pago de cotizaciones previsionales de las remuneraciones de ese mes, cuyo vencimiento es el día 13 de septiembre de 2025.
Debe entenderse que este nuevo aporte no se descuenta de la remuneración del trabajador, siendo de cargo exclusivo del empleador.
La declaración y el pago deberán realizarse respetando los mismos plazos y mecanismos vigentes para las cotizaciones previsionales.
Los plazos para el pago de las cotizaciones van a depender de la modalidad del pago, si es por internet, es hasta el día 13 del mes siguiente y si el pago se realiza de forma presencial, es hasta el día 10 del mes siguiente.