Con fecha 19 de agosto de 2025 se publicó la Ley N°21.757 que establece un mecanismo para aumentar la participación de mujeres en los directorios de las sociedades anónimas abiertas y especiales fiscalizadas por la Comisión, indicando que las personas de un mismo sexo no podrían exceder el 60% del total de los miembros de los directorios. La ley entrará en vigencia a contar del 1 de enero del 2026 y a partir de dicha fecha, las sociedades deberán reportar a la Comisión la identificación y el sexo de cada uno de los miembros de sus directorios.
Bajo el mismo sentido, con fecha 1 de diciembre de 2025 CMF publicó la Norma de Carácter General N°555, que regula el envío de información sobre representatividad por sexo en los Directorios, en el marco de la implementación de la ley comentada.
A partir del 1 de enero de 2026, las Sociedades deberán ingresar en un módulo especial disponible a través de CMF Supervisa, a más tardar el quinto día hábil siguiente a cada elección de su directorio, la siguiente información:
1) Fecha de celebración de la junta de accionistas en que se llevó a cabo la elección o renovación del directorio.
2) Nombre, número de cedula de identidad o pasaporte y sexo de cada director electo y su respectivo suplente, si lo hubiere; y
3) Razones y fundamentos en caso de que no se verificare el porcentaje máximo de representación por sexo de los directores titulares, a que se refiere el inciso cuarto del artículo 31 de la Ley N°18.046. Esto es, 80% para los años 2026, 2027 y 2028, luego 70% durante los años 2029, 2030 y 2031, para finalmente el año 2032 llegar al 60%.
En caso de producirse algún cambio en la información reportada en el numeral 2) anterior, producto de una vacancia, la Sociedad deberá reportarlo a la Comisión dentro de los 5 días hábiles de producido el hecho.