Con fecha 17 de octubre de 2025 se publicó la Ley 21.769 que crea el Servicio de Auditoría Interna de Gobierno (“SAIG”).
Dicho organismo público es descentralizado, y de carácter técnico que cuenta con personalidad jurídica y patrimonio propio, que tiene como objetivo fortalecer los procesos de gestión de riesgos, de control interno y de gobernanza de los órganos de la Administración del Estado, a través de actividades de aseguramiento y asesoramiento en materia de auditoría interna, que contemplen el análisis de la gestión respecto de la economía, eficiencia y eficacia; del cumplimiento de las normas y procedimientos; de la protección de los recursos públicos y de la probidad; de la ejecución de las políticas, programas y decisiones de la respectiva autoridad.
Para lograr dicho objeto, el SAIG será el órgano encargado de dirigir y coordinar la Red de Auditoría Interna.
El SAIG contará con diversas atribuciones, dentro de las cuales destacan:
- Supervisar, coordinar y evaluar las actividades de aseguramiento y asesoría en los órganos del Estado previamente señalados;
- Verificar la correcta implementación de las recomendaciones surgidas en sus procesos de auditoría interna, e instar por que se persigan las responsabilidades correspondientes en caso de inobservancia; y
- Propiciar y promover actividades de aseguramiento y asesoramiento en materias de probidad y transparencia administrativa.
A nivel de Compliance, esto implica incorporar una cultura de cumplimiento además en el sector público, debiendo adoptar políticas para la gestión de riesgos y procesos y la rendición de cuentas.
De esta forma se previenen conductas riesgosas y se garantiza el buen uso de recursos públicos, fortaleciendo la confianza de la ciudadanía en el aparato público.
Su labor es complementaria a la que realiza actualmente la Contraloría General de la República, generando un control interno previo a la acción de fiscalización externa.
Respecto de la implementación, el Presidente de la República cuenta con un año desde la publicación de la norma, para regular mediante decretos con fuerza de ley, la planta de personal del SAIG, y determinar la fecha de entrada en vigencia de dicho personal y el inicio de actividades del Servicio.
El reglamento de la Ley debe dictarse en un plazo de 180 días contado desde la publicación de la norma. Por otro lado, la primera versión de la Política de Auditoría General de Gobierno debe ser propuesta en un plazo de 180 días desde el inicio de actividades del Servicio.