Proyecto de ley de reconstrucción y desarrollo económico
El Ejecutivo anunció el ingreso de un proyecto que contempla más de 40 medidas orientadas a reactivar la economía, fortalecer el empleo y ajustar el sistema tributario.
Desde una perspectiva técnica, la propuesta se articula sobre cinco líneas de acción:
– Competitividad tributaria
– Fomento al empleo formal
– Simplificación regulatoria
– Certeza jurídica para la inversión
– Contención del gasto público
El diseño combina modificaciones estructurales (impuesto corporativo e integración) con medidas transitorias de incentivo económico.
Modificaciones estructurales al régimen general
Rebaja gradual de la tasa del IDPC
Se anuncia una reducción desde el 27% actual hacia una tasa objetivo de 23%. El calendario no fue informado en el anuncio público, pero la minuta técnica del Ejecutivo establece que la tasa permanece en 27% durante 2026, baja a 25,5% en 2027, a 24% en 2028, y alcanza el 23% en 2029.
Reintegración progresiva del sistema
Se anuncia el restablecimiento de la imputación íntegra del IDPC contra los impuestos finales de los propietarios, eliminando la obligación de restitución vigente bajo el régimen semi-integrado. La reintegración total del sistema no se completaría sino hasta el período tributario 2031.
Régimen de invariabilidad tributaria
Reintroducción de un mecanismo de estabilidad jurídico-tributaria para inversiones de largo plazo, por un período de 25 años, de naturaleza análoga al derogado DL 600.
Impuesto sustitutivo sobre créditos con obligación de restitución
Para créditos actualmente sujetos a restitución, se contempla una tasa sustitutiva del 15% en reemplazo del 35% vigente, con efecto de convertirlos en créditos sin obligación de restitución.
Régimen Pyme
Se mantiene el régimen de reducción transitoria establecido en la Ley N°21.755, con tasas de 12,5% para 2026 y 2027, y 15% para 2028, sujeto al cumplimiento de requisitos específicos.
Medidas transitorias de recaudación y regímenes especiales
Repatriación de capitales
Régimen general (tasa 10%) Sistema extraordinario, voluntario y temporal de declaración de bienes y rentas situados en el extranjero, afecto a un impuesto único y sustitutivo del 10%, con vigencia de 12 meses desde la publicación de la ley.
Tasa reducida (7%) con condiciones
La tasa del 7% está sujeta a dos requisitos simultáneos: repatriación efectiva dentro de los primeros tres años desde la publicación de la ley, y mantención de la inversión en instrumentos específicos —inmuebles DFL2 o valores del artículo 107 de la LIR— por un mínimo de ocho años. El retiro anticipado obliga al pago de la diferencia, alcanzando la tasa del 10%.
Impuestos a las donaciones
Rebaja transitoria (Ley N°16.271) Reducción del gravamen al 50% de la tasa vigente por 12 meses desde la entrada en vigor de la ley. Se mantiene el crédito imputable al impuesto a la herencia por el total del impuesto determinado. Se elimina el trámite de insinuación judicial, reemplazándolo por declaración jurada ante el SII.
Crédito tributario al empleo formal
Crédito equivalente al 15% de la remuneración bruta para trabajadores con remuneración entre 7,8 UTM (~$545.000) y 12 UTM (~$838.000 mensuales), con reducción progresiva hasta 0% al superar el tramo superior. El crédito es imputable contra PPM, IVA e IDPC.
Tributación Inmobiliaria
Exención transitoria de IVA — venta de viviendas nuevas
Exención opcional del IVA por 12 meses, aplicable a viviendas con recepción municipal parcial o definitiva al momento de la publicación de la ley. La medida aplica exclusivamente sobre el stock ya construido existente a esa fecha. Incluye bodegas y estacionamientos vendidos conjuntamente, promesas de compraventa celebradas en el mismo plazo y ventas celebradas desde el ingreso del mensaje presidencial.
Exención de impuesto territorial
Liberación del impuesto territorial sobre la vivienda principal de personas mayores de 65 años, limitada a una propiedad por contribuyente a una propiedad por contribuyente a nivel nacional, con mecanismo de compensación al Fondo Común Municipal.
Regulación Ambiental
Reducción de plazos de invalidación
El plazo de invalidación administrativa de permisos sectoriales se reduce de 2 años a 6 meses. Se limitan a 6 meses las medidas precautorias que puedan paralizar proyectos ya aprobados. El SEA recibe atribuciones para filtrar organismos sectoriales.
Reembolso por RCA anulada judicialmente
Mecanismo de restitución de gastos incurridos por titulares de proyectos con RCA aprobada que sean posteriormente anulados en sede judicial.
¿Que significa esto en la práctica?
– Las medidas apuntan a reactivar inversión y liquidez en el corto plazo
– Se abren oportunidades en planificación tributaria (donaciones, repatriación, inmobiliario)
– Cambios relevantes en estructura del sistema (tasa e integración)
Recomendación:
Evaluar anticipadamente el impacto en estructuras actuales y posibles oportunidades de optimización tributaria.
Atención:
La información contenida en esta presentación se basa en antecedentes públicos de medios de comunicación y anuncios efectuados por el Ejecutivo, los cuales tienen carácter preliminar. A la fecha, no se ha ingresado el texto definitivo del proyecto de ley al Congreso Nacional. En consecuencia, el contenido, alcance, condiciones de aplicación y efectos de las medidas descritas podrían experimentar modificaciones durante su tramitación legislativa.







