El pasado 3 de abril de 2026 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial (en adelante “LFPPI”).
Objetivo general
• Modernizar y agilizar el sistema de propiedad industrial en México.
• Alinear la LFPPI con estándares internacionales y compromisos del T-MEC.
• Reducir tiempos de resolución y dar mayor certidumbre jurídica.
• Alineación con economía digital e inteligencia artificial.
• Sanciones administrativas e incorporación de nuevas figuras.
1. Plazos de resolución (Art. 111 Bis)
Nuevos plazos máximos para resolver trámites ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (“IMPI”):
• 1 año para solicitudes de patentes, diseños industriales y modelos de utilidad.
• 5 meses para solicitudes de registro de signos distintivos.
• 3 meses para solicitudes de renovación de registro de marca.
• 2 meses para inscripciones de licencias y/o franquicias.
2. Solicitud Provisional de Patente (Art. 105 Bis)
Se adiciona la figura de solicitud provisional de patente, misma que permitirá:
• Proteger desarrollos en etapas tempranas.
• Ganar prioridad sin frenar procesos de perfeccionamiento tecnológico.
• Periodo de gracia de 12 meses para convertirla en solicitud definitiva.
• Alineación con estándares del Patent Cooperation Treaty (“PCT”).
Cabe mencionar que dicha solicitud no genera un derecho de prioridad para solicitudes internacionales PCT.
3. Reclamo Administrativo de Titularidad (Art. 40 Bis)
Se introduce un mecanismo expreso para el reclamo de titularidad en materia de patentes, modelos de utilidad y diseños industriales, permitiendo reclamar la titularidad cuando haya sido concedida a quien no tenía derecho a obtenerlo.
4. Ambush Marketing como medida de sanción (Art. 386, fracción II, inciso e)
De cara al Mundial 2026, se incorpora la prohibición de prácticas en eventos masivos y deportivos, en donde las marcas buscan asociarse o beneficiarse indirectamente con eventos protegidos sin patrocinio oficial.
5. Uso indebido de la Inteligencia Artificial (Art. 386)
Adición al capítulo de infracciones y sanciones administrativas. Se incorporan a la LFPPI nuevas sanciones como el uso indebido de herramientas de Inteligencia Artificial.
Esta reforma incrementa las obligaciones de cumplimiento legal, publicitario y tecnológico. Introduciendo instrumentos de gestión, buscando la agilidad y el plazo de respuesta, lo anterior con el fin de armonizar la ley con estándares internacionales en la materia.
En Ontier quedamos a sus órdenes para analizar el impacto específico de esta reforma y cómo beneficia o afecta de manera particular en sus operaciones.







