Con fecha 15 de julio de 2025, el Ministerio de Medio Ambiente (“MMA”), dictó la Resolución Exenta N°4.771 que requiere que los productores de determinados productos prioritarios declaren las cantidades introducidas en el mercado nacional durante el año 2024, expresada en la unidad de medida que corresponda, según sea el caso.
Esto aplicaría a los productores de aceites lubricantes, aparatos eléctricos y electrónicos, baterías, pilas, sillas de ruedas, textiles, entre otros, que hayan introducido menos de trescientos kilogramos al mercado, envases reutilizables, y envases pertenecientes a la categoría de “otros”, siempre que no califiquen como microempresas según la Ley N°20.416.
La declaración deberá presentarse, a más tardar, el día 15 de septiembre de 2025, a través del sitio web de Ventanilla Única del RETC, ingresando al sitio web http://vu.mma.gob.cl, específicamente al sistema sectorial REP-Productor, debiendo para ello suscribirse previamente a dicha plataforma en calidad de productores de productos prioritarios.
Los productores adheridos a un sistema de gestión asociado a los productos prioritarios neumáticos y/o envases y embalajes deberán cumplir con el requerimiento a través de dicho sistema, pero solo respecto de las categorías y subcategorías del producto prioritario que no estén sujetas a metas ni a la responsabilidad extendida del productor. El cumplimiento del presente requerimiento de información deberá realizarse a través del sistema de gestión al que se encuentre adherido el productor, pero sólo respecto al producto prioritario que opere.
Este requerimiento se enmarca en la Ley REP, que establece el marco legal para la gestión de residuos, la responsabilidad extendida del productor y el fomento al reciclaje. Su objetivo es claro: reducir la generación de residuos y avanzar hacia un país que reutiliza, recicla y valoriza, resguardando la salud de las personas y el medio ambiente.