En los últimos años, se ha vuelto cada vez más común la participación de futbolistas profesionales -y de clubes de fútbol- en actividades vinculadas con casas de apuestas, ya sea mediante campañas promocionales o, incluso, generando la impresión de poseer algún tipo de participación directa en la propiedad de estas empresas.
Ante esta realidad, surge la interrogante sobre la legitimidad de dichas conductas dentro del marco normativo vigente (considerando principalmente, para efectos de este comentario, la legislación de carácter deportivo).
En respuesta a este tipo de situaciones, y con el propósito de protegerla integridad del fútbol a nivel global, la Federación Internacional de Fútbol (FIFA) como órgano rector, ha establecido un conjunto de normas específicas relativas a las apuestas, los juegos de azar y otras actividades afines.
A este respecto, el artículo 27 del Código de Ética de este organismo, establece lo siguiente:
“Implicación en apuestas, juegos de azar o actividades similares:
1. Las personas sujetas a este código -oficiales, jugadores, árbitros, agentes y organizadores departidos- tienen prohibido participar, directa o indirectamente, en apuestas, juegos de azar, loterías y actividades o negocios similares relacionados con partidos o competiciones de fútbol y/u otras actividades relacionadas con el fútbol.
2. Se prohíbe a las personas sujetas al presente código participar directa o indirectamente en actividades como apuestas, juegos de azar, loterías o hechos similares relacionadas con partidos de competición o que tenga un interés financiero directo o indirecto en dichas actividades.
3. Siempre y cuando la conducta sancionada no constituya otra violación del presente código, el incumplimiento de este artículo será sancionado con la correspondiente multa, cuyo importe mínimo será de 100 000CHF, así como con la prohibición de ejercer actividades relacionadas con el fútbol durante un periodo máximo de tres años. Cualquier cantidad recibida indebidamente se incluirá en el cálculo de la multa. Implicación en apuestas, juegos de azar o actividades similares”.
En esta línea, la FIFA ha establecido definiciones y ejemplos que permiten comprender con mayor precisión a qué se refieren ciertos conceptos clave:
Intereses: toda posible ventaja que redunde en beneficio de las personas sujetas al código y/o sus partes vinculadas.
Participación directa: personas sujetas al código de ética que realizan apuestas en partidos de fútbol.
Participación indirecta:
● Un tercero realiza una apuesta en su nombre en un partido de fútbol usando el dinero de un actor del mundo del fútbol, el cual recibe los beneficios.
● Un tercero apuesta en su nombre en un partido y comparte los beneficios con una persona implicada en el fútbol.
● Una persona implicada en el fútbol comparte con un tercero información confidencial que solo una persona en su posición debería conocer y no se ha hecho pública. Dicho tercero realiza una apuesta en un partido de fútbol teniendo en cuenta la información recibida.
Del contenido de este artículo no se desprende de forma clara la existencia de una infracción por parte de los jugadores de fútbol profesional y/o de los clubes, en la medida que su participación se limite a un rol meramente promocional de las casas de apuestas.
Ahora bien, conforme al principio de subordinación entre federaciones internacionales, confederaciones y federaciones nacionales -que estructura la legislación deportiva en el fútbol-, la Asociación Nacional de Fútbol Profesional de Chile (ANFP), en concordancia con la FIFA, ha adoptado inclusive un marco aún más amplio en esta materia, estableciendo en su Código de Ética lo siguiente:
“APUESTAS Y AMAÑODE PARTIDOS.
Se prohíbe a las personas sujetas al presente Código, participar de cualquier modo en apuestas y juegos de azar relacionado con la actividad del fútbol; así como involucrarse con empresas u organizaciones que promuevan, negocien, organicen, o que realicen apuestas con la actividad del fútbol, así como en la manipulación de los partidos de fútbol en todas las competiciones organizadas por la ANFP y la CONMEBOL. Esta manipulación se debe entender como la influencia o alteración intencional, directa o indirectamente, por un acto u omisión, del curso, resultado de un partido o competencia de fútbol, independientemente de si el comportamiento fuese para obtener ganancias financieras, ventajas deportivas o cualquier otro propósito.
Por otra parte, las personas sujetas por el presente Código no divulgarán ninguna información privilegiada sobre un partido de fútbol o competición a persona o entidad alguna que pudiese ser utilizada para los fines de apuestas o cualquier otra forma de manipulación de competencias de fútbol. En caso de duda de lo mencionado anteriormente, deberá abstenerse de divulgar dicha información, tratándola de manera confidencial.
Las personas sujetas al presente Código informarán inmediatamente al Oficial de Cumplimiento de la ANFP cualquier hecho, actividad o información relacionada directa o indirectamente con la posible manipulación de un partido de fútbol o competencia”.
Si bien del primer análisis anterior respecto a la normativa FIFA, los jugadores de fútbol profesional no incurrirían en infracciones al desempeñar un rol meramente promocional, al analizar la regulación de la ANFP -que estipula un margen aplicable más amplio que el la de FIFA-, se advierte que, en el ámbito nacional, dicha práctica sí podría constituir una infracción. Esto, debido a que la promoción de casas de apuestas implicaría una participación conjunta con empresas que promueven, negocian, organizan o realizan apuestas relacionadas con la actividad futbolística, lo cual está expresamente prohibido y sancionado por la normativa de la ANFP previamente citada.
Ante este escenario, vuelve a surgir una pregunta relevante: ¿por qué estas empresas continúan vinculadas a jugadores y/o clubes de fútbol profesional? Cabe preguntarse si esta situación es atribuible únicamente ad eficiencias en los mecanismos de control y fiscalización, o si, por el contrario, obedece a la existencia de incentivos económicos que, en la práctica, desincentivan la aplicación rigurosa de las normativas vigentes por parte de los organismos reguladores, lo que, a su vez, fomenta o facilita que los actores sujetos a dicha normativa incurran en infracciones.
Por su parte, cabe señalar que en Chile las apuestas deportivas se encuentran reguladas por el Decreto Ley N°1.298 y su respectivo reglamento, los cuales norman la organización, administración, operación y fiscalización de este tipo de apuestas. En este contexto, la Corte Suprema ha dictado una sentencia en la que se ha cuestionado la legalidad de las denominadas casas de apuestas online, señalando que: “el reglamento respectivo establece que, las apuestas se pueden realizar por plataformas electrónicas, pero que deben ser determinados, definidos y autorizados previamente por aquélla, en consecuencias y excluye de la posibilidad de ejecutar cualquier otra iniciativa análoga de apuestas deportivas sin la expresa autorización legal, puesto que cómo se ha señalado, de acuerdo al ordenamiento legal vigente ésta corresponde de manera exclusiva y excluyente a Polla Chilena de Beneficencia S.A.[1]”.
A su vez, recientemente la Fiscalía de Ñuñoa, en la causa RIT 3414-2022tramitada ante el Octavo Juzgado de Garantía de Santiago, decidió cerrar la investigación iniciada en 2022 que buscaba declarar ilegales a las casas de apuestas en línea operativas en Chile, tras una querella interpuesta por el Club Hípico, la Polla Chilena de Beneficencia y diversos casinos nacionales. Si bien esta decisión no implica reconocer la legalidad de dichas plataformas -cuya situación jurídica aún es objeto de controversia-, sí revela la necesidad de actualizar la normativa vigente, estableciendo un marco legal claro que regule y fiscalice adecuadamente la creación y explotación de este tipo de apuestas, sin perder de vista los objetivos de recaudación fiscal y cumplimiento tributario.
[1] Corte Suprema, 12 de septiembre de 2023, Rol N°152.138-2022.
Para cualquier cuestión relacionada con este tema, puede contactar con Raúl Aranda Smith