La nueva guía de compliance de competencia de la CNMC (2026): principales novedades para las empresas

1. CONTEXTO

El 16 de junio de 2026, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia la (“CNMC”) aprobó la versión actualizada de su Guía de Programas de Cumplimiento Normativo en relación con la Defensa de la Competencia (“Guía”, disponible aquí), que sustituye a la adoptada el 10 de junio de 2020 e incorpora los principales desarrollos normativos, jurisprudenciales y doctrinales producidos desde entonces, adoptada tras un trámite de consulta pública.

A pesar de los cambios introducidos, los objetivos principales de los programas de cumplimiento continúan siendo los mismos. Por un lado, son herramientas que permiten a las empresas prevenir, detectar y reaccionar de manera temprana ante conductas contrarias a la normativa de Defensa de la Competencia. Por otro, permiten reconducir los comportamientos empresariales con posterioridad a la comisión de una infracción. Conviene recordar que la infracción de la normativa de Defensa de la Competencia puede llevar aparejada la imposición de sanciones económicas de cuantía significativa y afectar gravemente a la reputación de la empresa infractora.

2. CRITERIOS DE EVALUACIÓN DE LOS PROGRAMAS DE CUMPLIMIENTO: PRINCIPALES NOVEDADES

El principal elemento para que un programa de cumplimiento sea verdaderamente eficaz es que exista un compromiso real con el cumplimiento normativo que se integre en el proceso de toma de decisiones de la empresa. En este sentido, el programa debe reflejar una auténtica cultura corporativa de cumplimiento en materia de competencia.

La Guía mantiene los criterios que la CNMC considera generalmente adecuados para el diseño e implantación de un programa de cumplimiento eficaz, si bien introduce precisiones y exigencias adicionales relevantes en todos ellos. A continuación, se destacan las principales novedades introducidas por la Guía desde una perspectiva práctica.

2.1. Implicación de los órganos de administración y la alta dirección de la empresa

La Guía mantiene la exigencia de que la cultura de cumplimiento normativo debe ser promovida e incentivada por los principales directivos de la empresa, que deben implicarse al máximo en este sentido. Añade en este punto una consideración de singular relevancia: la participación directa de un principal directivo en una infracción grave o muy grave de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia (“LDC”) podrá determinar, aunque no automáticamente, el carácter ineficaz del programa de cumplimiento, al evidenciar que el compromiso de cumplimiento no es genuino. Este análisis se realizará caso por caso, atendiendo a la posición del directivo y a la estructura de gobernanza de la empresa.

2.2. Formación en materia de defensa de la competencia eficaz y adaptada al perfil de riesgo

La Guía subraya que una estrategia formativa estándar y uniforme no se considerará eficaz. La formación, que es uno de los pilares básicos de cualquier programa de cumplimiento, debe estar adaptada al ámbito de actividad y funciones de cada empleado, y ser proporcional a su nivel de exposición al riesgo. La Guía precisa que se valorará positivamente la extensión de las políticas de formación a colaboradores cercanos (por ejemplo, socios, distribuidores, proveedores relevantes, etc.) así como la impartición de formación específica e intensiva para aquellos empleados que hubiesen tenido participación previa en una conducta anticompetitiva.

2.3. Existencia de un sistema interno de información (canal de denuncias)

Los canales de información internos constituyen un instrumento esencial de los programas de cumplimiento, ya que permiten detectar rápidamente conductas infractoras y actúan asimismo como un importante mecanismo disuasorio para trabajadores y directivos, al incrementar las posibilidades de detección de dichas conductas. La Guía actualiza la regulación de este elemento para alinearlo con la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, así como con los criterios publicados por la Autoridad Independiente de Protección del Informante (AIPI). Además, la Guía valora positivamente que la empresa comunique a sus empleados la existencia de canales de denuncia externos complementarios, como el Sistema de Informantes de Competencia Anónimos (SICA) de la propia CNMC.

2.4. Independencia y autonomía del responsable de cumplimiento (Compliance Officer)

La Guía recuerda la necesidad de nombrar un responsable directo del programa de cumplimiento, que tenga plenas garantías y recursos humanos y financieros para desarrollar sus funciones. El responsable debe reportar directamente al órgano de administración y debe poder asesorar con plena independencia. La Guía introduce dos precisiones relevantes: la asunción de estas funciones por la asesoría jurídica interna de la empresa no implica automáticamente falta de independencia, y la externalización total o parcial es admisible, siempre que quede claramente identificado el responsable interno ante el órgano de administración y se garantice al prestador externo el acceso efectivo a la información necesaria.

2.5. Identificación de riesgos y diseño de mecanismos de control

Todo programa de cumplimiento debe incorporar un “mapa de riesgos” que evalúe los riesgos a los que se encuentra expuesta la empresa y cada una de sus unidades. Este mapa debe concebirse como una herramienta operativa y dinámica, sujeta a actualizaciones cuando se producen cambios significativos en la empresa. Asimismo, para que el programa de cumplimiento sea eficaz, debe incluir una “matriz de controles”, con los protocolos y mecanismos de prevención, detección y reacción temprana ante los riesgos detectados, con el objetivo de prevenirlos, detectarlos y mitigarlos. La Guía ha incorporado una novedad importante: reconoce que la eficacia del sistema de identificación de riesgos y la matriz de controles, y en general del programa de cumplimiento, “no dependerá necesariamente de su capacidad de eliminar todo riesgo de infracción, sino de su adecuación para prevenir, detectar y reconducir los riesgos materiales a los que se enfrenta la empresa, atendiendo a la solidez de su diseño, su coherencia con el perfil de riesgo de la empresa y su funcionamiento efectivo en la práctica”.

2.6. Diseño de un procedimiento interno de gestión de informaciones e infracciones

El programa debe contemplar un procedimiento interno para solicitar asesoramiento en relación con una práctica de cuya licitud se alberguen dudas, así como un procedimiento específico para la gestión de las informaciones recibidas, sospechas de infracciones e infracciones detectadas. Como novedad, este procedimiento deberá garantizar la tramitación homogénea, trazable y proporcionada de la información recibida, asegurar la protección de los informantes conforme a la ya mencionada Ley 2/2023 e incorporar medidas de protección contra posibles represalias al informante.

2.7. Diseño de un sistema disciplinario transparente y eficaz

El programa debe prever medidas disciplinarias claras, previsibles y proporcionadas, así como posibles incentivos dirigidos al cumplimiento del programa como, por ejemplo, la inclusión en los contratos de alta dirección de cláusulas rescisorias vinculadas a la constatación de infracciones de la LDC por parte de las autoridades competentes.

3. CONSECUENCIAS JURÍDICAS DE UN PROGRAMA EFICAZ EN EL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR

La principal novedad de la Guía radica en la delimitación precisa de dos vías diferenciadas mediante las cuales un programa de cumplimiento eficaz puede generar beneficios para la empresa en el marco de un procedimiento sancionador tramitado por la CNMC. Por un lado, puede dar lugar a la atenuación de la sanción y, por otro, puede dar lugar a la exención de la prohibición de contratar, ambas sujetas a ciertos requisitos.

En primer lugar, la Guía establece que la atenuante (arts. 64.3.a) y 64.3.d) de la LDC) puede apreciarse cuando: (i) la empresa haya desplegado una colaboración activa y efectiva con la CNMC durante la instrucción del procedimiento o haya adoptado medidas eficaces dirigidas a poner fin a la infracción y sus efectos, siempre que (ii) tales actuaciones resulten debidamente acreditadas y puedan vincularse de forma real y verificable con la existencia y funcionamiento del programa de cumplimiento; siendo condición necesaria que (iii) el programa sea puesto en conocimiento de la autoridad al inicio de la fase de instrucción; y que (iv) la justificación vaya más allá de una mera declaración genérica, identificando los mecanismos internos activados, los órganos implicados y la trazabilidad entre el diseño del programa y las actuaciones realizadas. La Guía elimina expresamente el requisito de reconocimiento de los hechos incluido en la versión de 2020, sustituyéndolo por el estándar de colaboración activa y efectiva con la CNMC.

En segundo lugar, en relación con la exención y el levantamiento de la prohibición de contratar con el sector público (art. 72.5 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público), la Guía establece que, a diferencia de la vía de la atenuación de la multa, la valoración del programa a efectos de la prohibición de contratar puede realizarse tanto en el marco del procedimiento sancionador (con carácter previo a la resolución) como una vez finalizado este, durante la vigencia de la prohibición impuesta, con el fin de lograr su levantamiento, sin limitación temporal. La valoración del programa no gira únicamente en torno a la colaboración con la CNMC, al cumplimiento de requisitos formales o a la aportación de certificaciones específicas (si bien estas deberían verse reflejadas en la calidad y eficacia del programa de cumplimiento), sino, sobre todo, a su efectividad real: la solidez de su diseño, su grado de implantación efectiva y su idoneidad para prevenir futuras conductas anticompetitivas.

Desde una perspectiva práctica, el nuevo enfoque de la CNMC desplaza el análisis desde la mera existencia formal de un programa de cumplimiento hacia la acreditación de su funcionamiento efectivo, lo que previsiblemente exigirá a las empresas documentar con mayor rigor tanto su implantación como las actuaciones desarrolladas en aplicación del programa.

4. CONSIDERACIONES PRÁCTICAS PARA LAS EMPRESAS

Con la publicación de la Guía, la CNMC refuerza la importancia de los programas de cumplimiento en materia de competencia como una herramienta que permite a los operadores económicos prevenir, detectar y reaccionar de manera temprana ante conductas ilícitas. Esta actualización proporciona directrices claras sobre los elementos que debe reunir un programa de cumplimiento para ser considerado eficaz por parte de la CNMC.

La Guía hace recomendable que las empresas lleven a cabo una revisión crítica de sus programas de cumplimiento, contrastando su contenido y funcionamiento con las exigencias de establecidas por la CNMC. Asimismo, para aquellas empresas que aún no disponen de un programa de cumplimiento en materia de competencia, la publicación de la Guía pone de manifiesto la conveniencia de diseñar e implantar uno sin demora. Dicha revisión reviste de especial importancia por los beneficios asociados a un programa eficaz, tanto desde la perspectiva de una eventual atenuación de la sanción como, especialmente, por la posibilidad de evitar o lograr el levantamiento de la prohibición de contratar con el sector público.

En definitiva, la Guía refleja un cambio de enfoque por parte de la CNMC: el análisis deja de centrarse en la mera existencia de programas de cumplimiento para avanzar hacia un modelo basado en su eficacia real y demostrable. En este contexto, la autoridad seguirá prestando especial atención a la existencia de controles específicos relacionados con la contratación pública y la participación en licitaciones.

5. ABOGADOS DE CONTACTO

Inés Pajares de Dios Tarancón
Asociada – Departamento de Derecho de la Competencia y UE e Inversiones Extranjeras
T: +34 914 313 000 / M: +34 608 363 588
E: ipajaresdedios@ontier.net

La información contenida en esta publicación es de carácter general y no constituye asesoramiento jurídico.

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