Oportunidades para reorganizar el patrimonio familiar introducidas por la Ley de Reconstrucción Nacional

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La Ley de Reconstrucción Nacional abre dos ventanas transitorias útiles para reorganizar el patrimonio de familias empresarias: una rebaja de 50% del impuesto a las donaciones y un impuesto único de 10%, sustitutivo de los impuestos finales, aplicable a las utilidades acumuladas.

Rebaja transitoria de 50% del impuesto a las donaciones

Beneficio. Rebaja del impuesto a las donaciones de un 50%. Las normas de valorización de los bienes donados son las contempladas en la Ley 16.271 sobre Impuesto a las Herencias y Donaciones. Conforme a lo anterior, en el caso de bienes raíces de propiedad de personas naturales y de sociedades de personas (por ejemplo, sociedades de responsabilidad limitada), la base de aplicación del impuesto es el avalúo fiscal de la propiedad.

Plazo. La escritura pública de donación debe otorgarse dentro de un año contado desde el primer día del mes subsiguiente a la publicación de la ley. Las inscripciones posteriores, en los casos que procedan, pueden completarse después.

Donatarios. El beneficio está dirigido a legitimarios y asignatarios de la cuarta de mejoras (cónyuge o conviviente civil, descendientes y, en su caso, ascendientes). Las donaciones al cónyuge que se encuentren acogidas a este régimen se consideran irrevocables.

Límite patrimonial. El total donado no puede exceder el 50% del patrimonio del donante. Lo anterior debe acreditarse mediante una declaración jurada que dé cuenta del hecho que el donante conserva bienes por al menos el doble de lo donado. La declaración jurada también debe informar los legitimarios y asignatarios existentes, la proporción del patrimonio donada a cada uno, y la demás información que el SII determine mediante instrucciones generales.

Sin insinuación judicial. Las donaciones acogidas a esta norma quedan liberadas del trámite de insinuación del art. 1401 del Código Civil. No obstante, el notario sólo puede autorizar la escritura pública de donación una vez acreditado el pago del impuesto mediante un certificado del SII, el que se debe protocolizar junto con la escritura.

Financiamiento del impuesto. Los fondos para el pago del impuesto pueden obtenerse a través de mutuos otorgados por la sociedad cuyas acciones o derechos se donan, o por entidades relacionadas a la misma. Los créditos deben pactarse en UF y el plazo no puede exceder de 10 años.

2. Impuesto sustitutivo de 10% sobre utilidades retenidas

Beneficio. Las empresas pueden pagar un impuesto único de 10%, sustitutivo del Impuesto Global Complementario y del Impuesto Adicional, sobre el total o parte de sus utilidades acumuladas. La opción es voluntaria y debe ejercerse dentro de 8 meses desde la publicación de la ley.

Qué utilidades pueden acogerse a este impuesto. Pueden acogerse a este impuesto reducido las siguientes utilidades retenidas al cierre del año comercial 2025 o 2026:

  • Saldo de utilidades acumuladas anteriores al 31 de diciembre de 2016 (STUT).
  • Saldo de utilidades del Fondo de Utilidades Reinvertidas (FUR).
  • Monto corregido de retiros en exceso del FUT que se encuentren pendientes de tributación.

Cuándo pueden retirarse. Las utilidades acogidas a este régimen transitorio pueden retirarse o distribuirse en cualquier momento, sin sujetarse al orden de imputación general de retiros (conforme al cual deben retirarse en primer lugar las utilidades tributables).

Situación de los créditos tributarios. Los créditos por Impuesto de Primera Categoría asociados a las utilidades acogidas a este régimen no pueden deducirse del impuesto único determinado. Estos créditos deben rebajarse del SAC (registro de créditos tributarios) y se extinguen. El impuesto pagado, y los gastos financieros asociados, no son deducibles en la renta líquida imponible.

Cuándo conviene pagar este impuesto. El pago de este impuesto único es conveniente cuando la tasa media efectiva del Impuesto Global Complementario (deducido el crédito de primera categoría) que afecte a los accionistas o socios de la sociedad supera el 10%.

Esta minuta informativa corresponde a un resumen de los regímenes transitorios indicados, introducidos por la Ley de Reconstrucción Nacional. En caso que requiera asesoría específica respecto de los mismos, le agradeceremos contactarnos.

 

Matías Kunstmann
Socio Área Fiscal
Ontier Chile
mkunstmann@ontier.net

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