Legal Alert: Reforma a la Ley Federal del trabajo para la reducción de la Jornada Laboral en México

Con motivo de la publicación del decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo en materia de reducción de la jornada laboral, compartimos los principales cambios que impactarán la operación de las empresas en México, así como algunas recomendaciones para facilitar su implementación.

El 1 de mayo de 2026 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto mediante el cual se reforman diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo para reducir de manera gradual la jornada laboral máxima semanal de 48 a 40 horas, con un periodo de transición que concluirá en 2030.

Objetivo de la Reforma
La reforma tiene por objeto reducir gradualmente la jornada laboral máxima semanal, garantizando el derecho al descanso de las personas trabajadoras y promoviendo una mejor conciliación entre la vida laboral y personal, sin afectar su salario ni demás derechos laborales.

Principales modificaciones

La reforma modifica, entre otros, los artículos 58, 59, 61, 66, 68, 69, 71, 132 y 994de la Ley Federal del Trabajo.

Aspectos relevantes para las empresas

Concepto Modificación
Jornada máxima semanal La jornada laboral se reducirá gradualmente hasta alcanzar un máximo de 40 horas semanales en 2030. Durante el periodo de transición la jornada máxima será: 2027: 46 horas; 2028: 44 horas; 2029: 42 horas; y 2030: 40 horas.
Descanso semanal La reforma mantiene el principio de descanso semanal previsto en la Ley Federal del Trabajo, ajustándolo a la nueva duración de la jornada conforme al calendario de implementación.
Salario La reducción de la jornada no podrá implicar disminución alguna del salario, prestaciones o demás derechos laborales de las personas trabajadoras.
Horas extraordinarias El tiempo laborado que exceda la jornada máxima aplicable deberá pagarse conforme al régimen de horas extraordinarias previsto en la Ley. El límite de horas extras también aumentará gradualmente hasta llegar a 12 horas semanales en 2030.
Registro electrónico de jornada A partir de 2027, los patrones deberán implementar y conservar un registro electrónico que documente el inicio y conclusión de la jornada de cada persona trabajadora. La STPS emitirá las disposiciones de carácter general que establecerán su alcance, excepciones y requisitos técnicos. El incumplimiento podrá sancionarse con multas de 250 a 5,000 UMA.

Con el fin de prepararse para la implementación de la reforma, recomendamos:

– Revisar la estructura de jornadas y turnos, identificando posibles ajustes para cumplir con la reducción gradual de horas sin generar sobrecostos por tiempo extraordinario.

– Evaluar la capacidad operativa, considerando la necesidad de contratar personal adicional o implementar medidas de eficiencia y automatización.

– Actualizar la documentación laboral, incluyendo contratos individuales, políticas internas y, en su caso, el Reglamento Interior de Trabajo.

– Revisar los Contratos Colectivos de Trabajo, cuando resulten aplicables, para adecuarlos al nuevo marco normativo.

– Capacitar a directivos y mandos medios respecto de las nuevas obligaciones legales y los riesgos derivados del incumplimiento.

– Prepararse para implementar sistemas de control de asistencia y registro electrónico de jornada, en cumplimiento de las nuevas obligaciones patronales.

Vigencia

El decreto entró en vigor el 1 de junio de 2026; sin embargo, la reducción de la jornada laboral será gradual y concluirá en 2030, conforme al calendario previsto en los artículos transitorios del propio decreto. Asimismo, durante 2026 las empresas contarán con un periodo de adaptación para realizar los ajustes operativos necesarios.

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