
La escalada de tensiones geopolíticas en Oriente Medio y el cierre efectivo del Estrecho de Ormuz han provocado una grave disrupción en los mercados globales de transporte marítimo y en los flujos de comercio marítimo. Dado el papel del Estrecho como corredor clave para el comercio de energía y materias primas, las actuales restricciones al tránsito probablemente tendrán implicaciones significativas y duraderas para los contratos de transporte marítimo.
Las partes de estos contratos pueden enfrentarse a retrasos, desvíos de rutas, incremento de costes y mayores riesgos de seguridad, lo que plantea cuestiones clave sobre la aplicación de cláusulas de fuerza mayor, cláusulas de riesgo de guerra y otros mecanismos contractuales de asignación de riesgos. A medida que un número creciente de buques experimenta problemas operativos o de seguridad durante sus travesías, es previsible que aumenten las disputas derivadas de contratos marítimos, especialmente cuando las exigencias comerciales entran en conflicto con las obligaciones contractuales. Este informe identifica las principales cuestiones que las partes deben considerar cuando la ejecución de un contrato se ha visto afectada negativamente por el conflicto en Oriente Medio, así como las formas en que la red global y las capacidades de Ontier pueden ayudar.
1. Cláusulas de Fuerza Mayor y frustración del contrato
Una posible vía de protección para las partes contratantes bajo contratos sujetos al derecho inglés son las cláusulas de “fuerza mayor”. A diferencia de otros sistemas jurídicos, la fuerza mayor no se reconoce como una doctrina autónoma en el derecho inglés, sino que tiene naturaleza puramente contractual. Esto significa que las partes deben incluir expresamente una cláusula de fuerza mayor en su contrato si desean invocarla. La posibilidad de aplicarla con éxito y sus consecuencias dependerán de su redacción, alcance e interpretación jurídica. Las partes deberán considerar:
(A) Cómo se define un “evento de fuerza mayor” en la cláusula, es decir, si dicha definición cubre adecuadamente aspectos del conflicto actual en Oriente Medio.
(B) La relación de causalidad entre el conflicto y las disrupciones resultantes: algunas cláusulas exigen que el evento impida la ejecución del contrato, mientras que otras permiten su aplicación si la ejecución se ha visto obstaculizada o retrasada.
(C) Mitigación: muchas cláusulas exigen que la parte afectada adopte medidas para mitigar el impacto del evento. Es importante documentar adecuadamente dichas acciones por si fuera necesario acreditarlas posteriormente.
(D) Requisitos de notificación: estas cláusulas suelen incluir requisitos detallados sobre la forma y el plazo en que debe notificarse el evento. El cumplimiento de estos requisitos puede constituir una condición previa para invocar la cláusula, por lo que un incumplimiento podría impedir su uso incluso si el evento es aplicable.
Cuando no existe una cláusula de fuerza mayor, las partes pueden intentar apoyarse en la doctrina del “frustration” del derecho inglés. Esta doctrina extingue las obligaciones contractuales cuando un evento sobrevenido hace que la ejecución sea imposible o radicalmente distinta de lo pactado. No obstante, es un umbral muy alto y los tribunales suelen aplicarlo solo en casos extremos.
2. Cláusulas de riesgo de guerra
Los contratos de fletamento suelen incluir cláusulas de riesgo de guerra como mecanismo de previsión ante riesgos geopolíticos. Estas cláusulas suelen basarse en modelos estándar del sector como CONWARTIME y VOYWAR. En general, permiten al capitán o al armador negarse a atravesar zonas donde el buque, la tripulación o la carga puedan estar expuestos a riesgos de guerra.
A fecha de este informe, el tránsito por el Estrecho de Ormuz probablemente quedaría cubierto por este tipo de cláusulas estándar, aunque será necesario un análisis continuo del riesgo conforme evolucione la situación.
3. Cláusulas de libertad de ruta / indemnización implícita
Un contrato puede incluir una “cláusula de libertad” que otorgue el derecho expreso a desviar la ruta del buque en determinadas circunstancias (incluyendo riesgos de guerra o seguridad). Estas cláusulas suelen exigir que los desvíos sean razonables y proporcionales; desviaciones no justificadas pueden constituir incumplimiento contractual y afectar a la cobertura de seguro.
En los contratos de fletamento por tiempo, los armadores deben seguir las instrucciones del fletador sobre el uso del buque, incluyendo rutas y puertos. Cuando no existe una cláusula expresa de indemnización, el derecho inglés puede implicar una obligación de indemnizar al armador por pérdidas derivadas del cumplimiento de dichas instrucciones. Existe debate sobre si órdenes de operar en puertos del Golfo permiten recuperar pérdidas, lo cual dependerá de las circunstancias específicas de cada caso.
4. Cobertura de seguros
El actual nivel de riesgo en el Estrecho de Ormuz implica que el seguro estándar del buque probablemente no sea suficiente, pudiendo requerirse primas adicionales. La responsabilidad de estos costes dependerá de lo previsto en el contrato de fletamento.
También debe analizarse la interacción entre las cláusulas contractuales y la cobertura de seguro. Por ejemplo, un desvío irrazonable puede provocar la pérdida de cobertura, por lo que se recomienda consultar con las aseguradoras antes de desviarse de la ruta pactada. Además, existe incertidumbre sobre si las primas adicionales son recuperables bajo las cláusulas estándar de riesgo de guerra (como CONWARTIME y VOYWAR).
Capacidades de Ontier
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Sabemos que el éxito en el transporte marítimo actual implica también adaptarse a nuevos modelos de negocio, transformación digital, exigencias de sostenibilidad y mercados dinámicos que requieren eficiencia, cumplimiento normativo y flexibilidad. Por eso, vamos más allá del asesoramiento legal tradicional: ayudamos a nuestros clientes a gestionar riesgos, identificar oportunidades y mantener una ventaja competitiva en un sector cada vez más global y tecnológico.
El Middle East Desk de Ontier cuenta con el respaldo de una amplia red de expertos y una profunda experiencia en los mercados de Arabia Saudí y Emiratos Árabes Unidos. Nuestra práctica de Transporte y Logística asesora en cuestiones operativas, incluyendo acuerdos comerciales, derechos de acceso, gestión de responsabilidades y asignación de riesgos en redes complejas. Todo ello, junto con nuestras áreas de Litigación y Arbitraje Internacional en Reino Unido, España, Italia, Estados Unidos y Latinoamérica, nos permite ofrecer apoyo en:
– análisis de contratos de transporte o comercio para comprender el funcionamiento de cláusulas de fuerza mayor y otros mecanismos de asignación de riesgos;
– evaluación del impacto de las disrupciones marítimas en la cadena de suministro y en la asignación de responsabilidades entre las partes; y
– gestión del riesgo futuro mediante la identificación de acciones inmediatas para evitar disputas y proteger relaciones comerciales.
Estaremos encantados de analizar cómo podemos ayudarle si su negocio se ha visto afectado.







