Con motivo del Día Internacional de la Mujer (8 de marzo), compartimos una breve alerta legal sobre las reformas recientes en materia de igualdad sustantiva y prevención de la violencia contra las mujeres.
El pasado 15 de enero de 2026 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) un decreto mediante el cual se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones en la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres; de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares; de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional; de la Ley General de Desarrollo Social; de la Ley General de Salud; de la Ley General de Educación; de la Ley del Seguro Social; de la Ley de Migración; de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes; de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado; de la Ley de Planeación; de la Ley de Vivienda; de la Ley Federal del Trabajo; de la Ley Federal del Derecho de Autor; de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial y de la Ley General de Cultura y Derechos Culturales (el “Decreto”).
El objetivo central del decreto es fortalecer el marco jurídico para la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres, transversalizar la perspectiva de género en diversas políticas públicas y ámbitos normativos, y garantizar el derecho a una vida libre de violencias para las mujeres.
Aspectos Relevantes para el Sector Empresarial.
La reforma introduce obligaciones estrictas que las empresas deben integrar en sus políticas de cumplimiento normativo de manera inmediata:
• Igualdad salarial: Se refuerza el principio de igual salario por trabajo igual en condiciones equivalentes, sin distinción de sexo o género, y se establece la promoción de acciones para reducir la brecha salarial.
• Capacitación en prevención de violencia: Se incorporan disposiciones que obligan a los patrones a proporcionar capacitaciones al personal para prevenir y eliminar la violencia contra las mujeres en el ámbito laboral.
• Entornos laborales libres de discriminación: Se refuerzan obligaciones para mantener ambientes laborales libres de discriminación y violencia, incluyendo la prohibición de prácticas discriminatorias relacionadas con embarazo, responsabilidades familiares o estado civil.
• Propiedad intelectual y participación de las mujeres: Las autoridades deberán promover la participación equitativa de las mujeres en la creación y registro de obras y desarrollos protegidos por la legislación de propiedad intelectual, así como la eliminación de barreras administrativas que dificulten su participación.
Fortalecimiento Institucional y Acceso a la Justicia.
El decreto también introduce cambios relevantes en materia institucional y procesal:
• Secretaría de las Mujeres: Se le otorga la facultad formal de emitir declaratorias de la Alerta de Violencia de Género y la coordinar la certificación de los Centros de Justicia para las Mujeres.
La Alerta de Violencia de Género consiste en un conjunto de acciones gubernamentales coordinadas, integrales, de emergencia y temporales para enfrentar y erradicar la violencia feminicida en un territorio determinado, así como para eliminar desigualdades derivadas de disposiciones legales o políticas públicas.
• Deberes Reforzados de Protección: Se establece que las autoridades deberán aplicar medidas amplias de protección para salvaguardar la vida, integridad y autonomía de las mujeres y de niñas, niños y adolescentes.
• Justicia Civil y Familiar: Se refuerza la obligación de que los jueces resuelvan con perspectiva de género e interés superior de la niñez, y se habilitan todos los días y horas para la tramitación de asuntos relacionados con alimentos y violencia familiar o vicaria.
Acciones recomendadas para las empresas
Ante la entrada en vigor de estas reformas, las organizaciones pueden considerar las siguientes acciones de cumplimiento:
1. Recursos Humanos Realizar una revisión de tabuladores salariales para identificar posibles brechas de género.
2. Capacitación Implementar o actualizar programas de formación obligatoria en prevención de violencia y perspectiva de género.
3. Cumplimiento normativo. Revisar y, en su caso, actualizar el Reglamento Interior de Trabajo, códigos de ética y políticas internas.
4. Protocolos internos. Evaluar los mecanismos de denuncia de acoso y hostigamiento, procurando procedimientos que eviten la revictimización.
5. Gobernanza corporativa. Promover la participación de mujeres en espacios de toma de decisiones.
*Vigencia. El decreto entró en vigor el 16 de enero de 2026; en el entendido que, las autoridades federales, estatales y municipales cuentan con 180 días hábiles para realizar las adecuaciones legislativas y reglamentarias correspondientes.








