CMF publica en consulta el nuevo Compendio Normativo para Fondos y Administradoras Generales de Fondos.

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Con fecha 26 de noviembre de 2025, la Comisión para el Mercado Financiero (“CMF”) publicó para consulta pública, por un plazo de 10 semanas, el proyecto de Norma de Carácter General (“NCG”) que crea el Compendio Normativo para Fondos y Administradoras Generales de Fondos (“Compendio”). La propuesta moderniza y sistematiza la regulación aplicable a la industria, consolidando un conjunto relevante de normas en un solo cuerpo regulatorio y alineando sus estándares con las mejores prácticas internacionales en transparencia, gestión de riesgos, gobierno corporativo y comercialización de fondos.

Si bien el Compendio consolida y reordena la amplia normativa actualmente vigente, los aspectos que implican cambios sustantivos o ajustes operativos para las administradoras se concentran en los aspectos que se abordan a continuación:

1. ESTRUCTURA Y ALCANCE DEL COMPENDIO NORMATIVO.

La propuesta normativa presentada por la CMF organiza en un solo cuerpo regulatorio cerca de 80 normas actualmente dispersas, consolidando aspectos relativos a la constitución, operación, administración y fiscalización de los fondos y de sus administradoras. El Compendio se estructura en cinco capítulos, que abordan: (i) definiciones y conceptos generales; (ii) regulación específica de las Administradoras Generales de Fondos (AGF); (iii) reglas aplicables a los fondos fiscalizados; (iv) disposiciones aplicables a los fondos privados; y (v) disposiciones relativas a la información y registros que debe mantener la administradora.

El objetivo central de esta sistematización es dotar a la industria de un marco regulatorio más coherente, ordenado y actualizado, facilitando su aplicación práctica y permitiendo una supervisión más eficiente por parte de la autoridad.

2. GOBIERNO CORPORATIVO, GESTIÓN DE RIESGOS Y CONTROL INTERNO.

El Compendio introduce un fortalecimiento relevante a las obligaciones asociadas al gobierno corporativo y a los sistemas de gestión de riesgos y control interno de las AGF. Estas disposiciones se articulan con los estándares ya contenidos en la NCG 507, estableciendo un marco más riguroso para la identificación, medición, monitoreo y control de los riesgos inherentes tanto a la AGF como a los fondos bajo su administración.

La propuesta refuerza el rol del Directorio, que deberá aprobar y revisar periódicamente las políticas de gestión de riesgos, la estructura organizacional y las responsabilidades de las funciones críticas. Asimismo, se exige que las AGF cuenten con procedimientos documentados, actualizados y proporcionales a la complejidad de sus operaciones, lo que implicará adecuaciones en manuales internos, matrices de riesgo, mecanismos de reporte y procesos de revisión periódica.

Adicionalmente, se promueve una mayor integración entre las funciones de Riesgo, Cumplimiento, Auditoría Interna y Valorización, estableciendo estándares más altos en materia de independencia funcional, trazabilidad y eficacia de los controles. Este enfoque busca elevar la calidad de la gestión y fortalecer los mecanismos de supervisión tanto interna como externa.

3. COMERCIALIZACIÓN, TRANSPARENCIA E INFORMACIÓN AL INVERSIONISTA.

La propuesta introduce un marco más detallado para el proceso de venta de cuotas de fondos, el cual se estructura en tres momentos: (1) publicidad, (2) oferta y (3) contratación. Cada etapa incorpora obligaciones específicas orientadas a mejorar la calidad de la información entregada y a prevenir prácticas que puedan inducir a error o confusión a los inversionistas.

En materia de difusión de información comercial, el Compendio establece que la exhibición de desempeños pasados, comparaciones entre fondos o referencias a benchmarks sólo podrá efectuarse cuando dichas cifras hayan sido calculadas y presentadas de conformidad con los Global Investment Performance Standards(GIPS) del CFA Institute. Esta exigencia busca estandarizar la metodología empleada y asegurar la comparabilidad de la información utilizada en materiales promocionales.

La norma también refuerza el deber de las fuerzas de venta de cada AGF de evaluar la adecuación del producto al perfil del cliente. En aquellos casos en que la inversión pudiera no ser consistente con las necesidades, expectativas o nivel de riesgo del inversionista, la administradora deberá advertir expresamente dicho desajuste y dejar constancia de ello, salvo en las excepciones previstas para inversionistas calificados.

Asimismo, se reemplaza el folleto informativo por una ficha resumen de contenido y formato estandarizados, que deberá incluir antecedentes clave del fondo, su clasificación de riesgo según la metodología definida por la CMF, la composición de la cartera, información operativa relevante, beneficios tributarios, costos y tasas efectivas de gastos anual. Esta ficha busca facilitar decisiones informadas mediante un formato uniforme, claro y comparativo.

Finalmente, se establece una nueva forma estandarizada de comunicar hechos esenciales, exigiendo que la AGF clasifique la relevancia y evalúe el impacto potencial de cada hecho en los activos, pasivos y resultados del fondo. Adicionalmente, se amplían las obligaciones de publicación en los sitios web de las administradoras, incorporando valores cuota históricos, tasas efectivas de gastos, remuneraciones y comisiones, garantías constituidas y horarios de cierre de operaciones, entre otros antecedentes.

4. VALORIZACIÓN DE ACTIVOS Y PERITOS INDEPENDIENTES.

El Compendio introduce exigencias más estrictas para los procesos de valorización de las inversiones de los fondos, especialmente en lo relativo a activos alternativos y activos cuyo valor no puede determinarse mediante precios observables en mercados activos. La propuesta exige que las administradoras cuenten con metodologías de valorización claramente documentadas, consistentes con la política del fondo y ajustadas a la naturaleza y complejidad de sus inversiones.

En este contexto, se refuerza la obligación de contratar peritos valorizadores independientes, quienes deberán contar con prestigio, idoneidad y experiencia técnica comprobable en el tipo de activos o instrumentos que evalúan. La norma establece requisitos explícitos sobre las competencias del perito, la trazabilidad del proceso de valorización y la documentación que debe respaldar los informes emitidos, con el fin de mejorar la objetividad y consistencia de los valores asignados a las inversiones del fondo.

Asimismo, el Compendio incorpora obligaciones adicionales de revisión, actualización y control de los modelos y supuestos utilizados para la valorización, así como mecanismos para resolver discrepancias entre valorizaciones internas y externas. Estas medidas buscan fortalecer la confiabilidad de la valorización, proteger los intereses de los partícipes y reducir riesgos asociados a la manipulación o arbitrariedad en la determinación del valor de los activos.

5. FONDOS ASG Y PREVENCIÓN DEL

La propuesta normativa incorpora requisitos específicos para los fondos que utilicen denominaciones o referencias relacionadas con criterios Ambientales, Sociales y de Gobernanza (“ASG”), con el objetivo de prevenir prácticas de greenwashing y asegurar que los mensajes comerciales y la estrategia declarada por el fondo tengan respaldo real en su política de inversión.

En particular, se exige que estos fondos mantengan directa o indirectamente al menos un 80% de sus inversiones en activos que contribuyan a objetivos de sostenibilidad, tales como mitigar impactos ambientales o sociales negativos, generar impactos positivos o mejorar la resiliencia de los emisores o proyectos en los que invierten. Esta obligación busca asegurar consistencia entre la estrategia declarada del fondo y la composición efectiva de su cartera.

Asimismo, la administradora deberá documentar claramente los criterios utilizados para clasificar los activos como ASG, los métodos de evaluación y seguimiento, y la forma en que estos elementos se reflejan en el proceso de toma de decisiones de inversión. La propuesta también exige una mayor transparencia hacia los inversionistas respecto de los riesgos asociados, las características del enfoque ASG adoptado y las métricas empleadas para evaluar el cumplimiento de los objetivos de sostenibilidad.

Estas medidas buscan elevar los estándares de información y responsabilidad en la utilización de denominaciones ASG, promoviendo prácticas consistentes y verificables dentro de la industria de fondos.

El Compendio propuesto representa una modificación estructural del marco regulatorio aplicable a la industria de fondos, elevando los estándares de operación, control y transparencia que deberán observar las administradoras. Dado el alcance de los cambios, será necesario que cada entidad evalúe oportunamente sus impactos, revisando políticas internas, procedimientos operativos, metodologías de valorización y mecanismos de supervisión, con miras a asegurar una transición ordenada hacia las exigencias que finalmente adopte la autoridad.

La etapa de consulta pública constituye una instancia relevante para que los actores del mercado planteen observaciones técnicas y operativas, especialmente respecto de criterios de proporcionalidad, cargas administrativas y aplicación práctica de los nuevos estándares. Su adecuado desarrollo permitirá que la implementación del nuevo marco normativo sea coherente con la realidad y estructura de la industria.

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