La próxima revisión 2026 del Reglamento de Arbitraje de la CCI: ¿qué podemos esperar?

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El 23 de marzo de 2026, el Consejo Ejecutivo de la Cámara de Comercio Internacional (“CCI”) anunció la aprobación de una revisión de su Reglamento de Arbitraje, que entrará en vigor el 1 de junio de 2026 y se aplicará a todas las solicitudes de arbitraje presentadas a partir de esa fecha.

La revisión prevista por la CCI sigue una tendencia más amplia entre las instituciones arbitrales. Ejemplos recientes incluyen el Centro Internacional de Arbitraje de Singapur (“SIAC”), que aprobó nuevos reglamentos sobre insolvencia y ética el 26 de agosto de 2025; la Corte de Arbitraje Internacional de Londres (“LCIA”), que abrió un periodo de consulta con vistas a revisar su reglamento el 11 de marzo de 2026; y, en España, la Corte Española de Arbitraje (“CEA”), que aprobó su nuevo reglamento el 1 de enero de 2026.

La CCI aún no ha publicado el texto completo de las normas actualizadas, que se dará a conocer antes de su entrada en vigor. Según la propia CCI, el nuevo reglamento introducirá nuevos procedimientos y mejoras en disposiciones existentes —con especial atención a la celeridad y a la gestión eficaz de los casos— sin menoscabar la flexibilidad. Se afirma que se preservará la capacidad de las partes para optar por el arbitraje y adaptar los procedimientos. La presidenta de la Corte Internacional de Arbitraje, Claudia Salomon, ha resumido este objetivo señalando que “estas revisiones hacen las normas más claras y el arbitraje más eficiente, al tiempo que preservan la flexibilidad y la integridad procesal que las partes esperan”.

A pesar del carácter sucinto del anuncio de la CCI, algunos medios especializados como la revista Commercial Dispute Resolution (“CDR”) ya han adelantado algunos de los desarrollos específicos que incorporarán las nuevas normas.

Entre estos desarrollos se incluiría, según CDR, un nuevo procedimiento arbitral “ultrarrápido”, adicional y más ágil que el actual Procedimiento Acelerado introducido en 2017. Se espera que los plazos de este nuevo procedimiento se alineen con los de otros mecanismos equivalentes adoptados por otras instituciones, como el Procedimiento Simplificado del SIAC y el Procedimiento Hiperabreviado de la CEA, en ambos casos con una duración máxima de tres meses desde el nombramiento del árbitro. El umbral económico de aplicación y la facultad de las partes para excluir este procedimiento siguen siendo inciertos, aunque algunas fuentes apuntan incluso a la ausencia de umbral alguno (CDR).

También se ha sugerido —aunque sin confirmación oficial— que la nueva revisión podría eliminar el Acta de Misión del reglamento con el fin de simplificar el procedimiento, previsiblemente integrando su contenido en la primera Orden Procesal, como ya ocurre en los procedimientos acelerados de muchos reglamentos arbitrales.

Asimismo, el énfasis de las nuevas normas en la eficiencia y la flexibilidad podría dar lugar a nuevas innovaciones en línea con las reformas adoptadas por otras cortes arbitrales, en cuestiones como la resolución temprana de reclamaciones y una mayor transparencia en relación con la financiación por terceros, así como —esperablemente— una regulación más clara del arbitraje con múltiples partes y múltiples contratos, incluyendo aspectos como la acumulación de procedimientos y la intervención de terceros.

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